La Ley es aplicable a hechos delictivos de competencia federal y local, respetando los derechos constitucionales. La competencia de las instituciones se determina según la legislación penal vigente.
Ámbito de competencia
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Esta Ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer el ámbito de competencia es crucial para determinar si un caso puede ser sometido a mecanismos alternativos. Los contadores y abogados deben evaluar la jurisdicción antes de proceder.
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