El órgano realizará la invitación al requerido dentro de cinco días hábiles tras el registro del expediente. Esta invitación es un paso clave para iniciar el mecanismo.
Invitación al Requerido La Invitación al Requerido la realizará el Órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del registro del expediente del caso, por cualquier medio que asegure la transmisión de la información en los términos de la legislación procedimental penal aplicable. La Invitación se hará preferentemente de manera personal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La forma y tiempo de la invitación son cruciales para el desarrollo del mecanismo. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan los plazos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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