LNMASCMP

Artículo 11. Elección de Órgano

Los intervinientes pueden elegir el órgano donde se desarrollará el mecanismo alternativo. Esta elección puede influir en el resultado del proceso.

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Texto Legal

Elección de órgano por parte de los Intervinientes Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección del órgano es una decisión estratégica que puede afectar el desarrollo del caso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta elección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LNMASCMP?

Los intervinientes pueden elegir el órgano donde se desarrollará el mecanismo alternativo. Esta elección puede influir en el resultado del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY Nacional de Mecanismos Alternativos de Solu...?

[IA] La elección del órgano es una decisión estratégica que puede afectar el desarrollo del caso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de esta elección.

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