Las ganancias y salarios obtenidos por las personas privadas de la libertad serán administrados por la Autoridad Penitenciaria, asegurando transparencia y derechos de uso. Se podrán destinar a reparación del daño y apoyo familiar.
Cuenta para la administración de las ganancias o salarios con motivo del trabajo La cuenta para la administración de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo, será administrada por la Autoridad Penitenciaria correspondiente y deberá observar las condiciones mínimas siguientes:
I. Se integrará de forma individualizada en atención a cada persona privada de la libertad que realice alguna de las modalidades del trabajo;
II. Será administrada bajo los principios de transparencia, por lo que se deberá notificar de manera periódica a cada persona privada de la libertad que participe, el estado que guarda la misma;
III. A solicitud de la persona privada de la libertad, las ganancias o salarios que se acumulen a su favor en la cuenta, podrán destinarse para efectos de reparación del daño y de seguridad social;
IV. A solicitud de la persona privada de la libertad, un porcentaje de las ganancias o salarios que acumule en la cuenta podrá ser entregado a sus familiares, y
V. Las ganancias o salarios acumulados en la cuenta, serán restituidos a la persona una vez que obtenga su libertad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La administración de las cuentas es un aspecto clave para la gestión de recursos de los internos. Los contadores deben asesorar sobre la mejor manera de manejar estos fondos, especialmente en relación con la reparación del daño.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo