El trabajo es fundamental para la reinserción social de las personas privadas de la libertad, preparándolas para su integración al mercado laboral. Se define como una actividad productiva lícita bajo diversas modalidades, asegurando el acceso a prestaciones y servicios de seguridad social.
Naturaleza y Finalidad del Trabajo El trabajo constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.
El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades:
I. El autoempleo;
II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y
III. Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.
Para la participación de las personas privadas de la libertad en cualquiera de las modalidades del trabajo, la Autoridad Penitenciaria determinará lo conducente con base en la normatividad vigente y el régimen disciplinario del Centro Penitenciario.
Conforme a las modalidades a que se refiere esta Ley, las personas privadas de la libertad tendrán acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica.
En ningún caso la Autoridad Penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece la importancia del trabajo en el proceso de reinserción social, lo que implica que los centros penitenciarios deben implementar programas efectivos. Es crucial que los abogados y contadores conozcan las modalidades de trabajo para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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