LNEP

Artículo 87. Capacitación para el Trabajo

La capacitación para el trabajo es un proceso formativo que permite a los internos adquirir habilidades laborales necesarias para su reinserción. Esto incluye un enfoque sistemático y organizado.

capacitaciontrabajohabilidadesprision
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

De la capacitación para el trabajo La capacitación para el trabajo se define como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual las personas privadas de la libertad adquieren los conocimientos, aptitudes, habilidades técnicas y competencias laborales necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.

La capacitación para el trabajo tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de las aptitudes y habilidades propias, la metodología estará basada en la participación, repetición, pertinencia, transferencia y retroalimentación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacitación laboral es fundamental para la reinserción social. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las oportunidades de capacitación disponibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LNEP?

La capacitación para el trabajo es un proceso formativo que permite a los internos adquirir habilidades laborales necesarias para su reinserción. Esto incluye un enfoque sistemático y organizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La capacitación laboral es fundamental para la reinserción social. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las oportunidades de capacitación disponibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 del LNEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 LNEP desde tu celular