Las personas privadas de libertad tienen derecho a recibir educación laica y gratuita, orientada al desarrollo personal y respeto a los derechos humanos. Esto incluye educación bilingüe para comunidades indígenas.
El derecho a la educación La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a las
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
personas privadas de su libertad alcanzar mejores niveles de conocimiento para su desarrollo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. Constitucional.
La educación que se imparta en los Centros Penitenciarios será laica, gratuita y tendrá contenidos de carácter académico, cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía y quedará a cargo de profesores o maestros especializados. Así mismo las personas privadas de su libertad que obtengan una certificación por la autoridad educativa correspondiente podrán realizar las labores de docencia a las que hace referencia el presente artículo.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, la educación que se les imparta será bilingüe y acorde a su cultura, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros o profesores que comprendan su lengua. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La educación en prisión es un derecho fundamental que puede facilitar la reinserción social. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes accedan a estos programas educativos.
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