LNEP

Artículo 73. Observancia de derechos humanos

Las autoridades deben promover y garantizar los derechos humanos durante la ejecución penal, estableciendo programas específicos para sensibilizar a las personas privadas de libertad.

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Texto Legal

Observancia de los derechos humanos Durante los procedimientos de ejecución penal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De igual forma, se deberán de establecer programas específicos de derechos humanos tendientes a sensibilizar y concientizar a las personas privadas de la libertad de su importancia en la sociedad.

Capítulo II Salud

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción de los derechos humanos es fundamental en el sistema penitenciario. Los abogados deben estar atentos a las políticas y programas que se implementen en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LNEP?

Las autoridades deben promover y garantizar los derechos humanos durante la ejecución penal, estableciendo programas específicos para sensibilizar a las personas privadas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La promoción de los derechos humanos es fundamental en el sistema penitenciario. Los abogados deben estar atentos a las políticas y programas que se implementen en este ámbito.

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