LNEP

Artículo 71. Supervision independiente

Las revisiones pueden ser supervisadas por organismos de derechos humanos, quienes deben informar sobre cualquier irregularidad en el proceso de ejecución penal.

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Texto Legal

Supervisión independiente Las revisiones a los Centros Penitenciarios podrán llevarse a cabo con la supervisión independiente de organismos públicos de protección a los derechos humanos.

Los organismos públicos de protección de los derechos humanos deberán hacer del conocimiento de la Autoridad Penitenciaria y del Juez de Ejecución toda situación de privilegio en la imposición de la pena o de la prisión preventiva que observen en el ejercicio de sus funciones para que éste ordene su cese inmediato y exija garantías de no repetición. Con independencia de lo anterior, lo hará del conocimiento del Ministerio Público cuando dichas conductas constituyan un hecho que la ley señale como delito.

TÍTULO TERCERO

Capítulo I Bases de Organización del Sistema Penitenciario

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La supervisión independiente es un mecanismo importante para garantizar la transparencia en el sistema penitenciario. Los abogados deben utilizar esta información para fortalecer sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LNEP?

Las revisiones pueden ser supervisadas por organismos de derechos humanos, quienes deben informar sobre cualquier irregularidad en el proceso de ejecución penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La supervisión independiente es un mecanismo importante para garantizar la transparencia en el sistema penitenciario. Los abogados deben utilizar esta información para fortalecer sus casos.

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