LNEP

Artículo 67. Registro de la revision

La Autoridad Penitenciaria debe mantener un registro que identifique al personal que realiza las revisiones, lo que es crucial para la rendición de cuentas y la responsabilidad en caso de abusos.

registroresponsabilidadautoridad penitenciaria

Texto Legal

Registro de la revisión La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La documentación adecuada es esencial para la defensa de los derechos de los internos. Los abogados deben estar atentos a cualquier irregularidad en el registro de revisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LNEP?

La Autoridad Penitenciaria debe mantener un registro que identifique al personal que realiza las revisiones, lo que es crucial para la rendición de cuentas y la responsabilidad en caso de abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La documentación adecuada es esencial para la defensa de los derechos de los internos. Los abogados deben estar atentos a cualquier irregularidad en el registro de revisiones.

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