Las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse con el exterior de forma escrita o telefónica, con ciertas restricciones. Este derecho es esencial para mantener el vínculo con el mundo exterior.
Comunicaciones al exterior Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse de forma escrita o telefónica con personas que se encuentren fuera del Centro Penitenciario. Estas comunicaciones serán confidenciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas en los casos previstos por la normatividad de la materia. Igualmente podrán restringirse como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria.
La normatividad reglamentaria establecerá disposiciones preferenciales para el uso de los servicios telefónicos y los casos en que este será gratuito para las personas privadas de la libertad que no se encuentren en el Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, la comunicación con su defensor o para aquellas que no reciban visita familiar con frecuencia.
La disponibilidad de las comunicaciones no se verá afectada por la situación jurídica o la ubicación de la persona privada de la libertad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los defensores deben asegurarse de que sus clientes puedan ejercer este derecho y conocer las limitaciones que pueden existir, especialmente en casos de medidas disciplinarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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