LNEP

Artículo 57. Competencia de controversias de traslados

Las controversias sobre traslados nacionales e internacionales son competencia del Juez de Ejecución correspondiente. Se establecen reglas claras para la resolución de estas controversias.

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Texto Legal

Competencia de controversias con motivo de traslados nacionales Las controversias con motivo de los traslados nacionales podrán ser conocidas por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario de origen o por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario receptor competente, a prevención de quien conozca primero del asunto.

En el caso de traslados internacionales, será competente el Juez de Ejecución con jurisdicción en los Centros Penitenciarios donde se encuentre la persona privada de la libertad o, en su caso, el de la jurisdicción donde se hubiere dictado la sentencia correspondiente, a elección de la persona privada de la libertad, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el tratado aplicable.

Las mismas reglas de competencia se observarán en relación con las personas inimputables sujetas a medidas de seguridad en los establecimientos previstos en la ley.

Capítulo VI Ingresos, Visitas, Revisiones Personales y Entrevistas en los Centros Penitenciarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las reglas de competencia para poder presentar adecuadamente las controversias y proteger los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LNEP?

Las controversias sobre traslados nacionales e internacionales son competencia del Juez de Ejecución correspondiente. Se establecen reglas claras para la resolución de estas controversias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las reglas de competencia para poder presentar adecuadamente las controversias y proteger los derechos de sus clientes.

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