LNEP

Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de libertad

Los Centros Penitenciarios deben garantizar la separación de personas según género y estado procesal. Esto es fundamental para la seguridad y dignidad de los internos.

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Texto Legal

Ubicación de las personas privadas de la libertad en un Centro Penitenciario Los Centros Penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto por el Capítulo IX, Título Quinto, de la presente Ley;

IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.

Adicionalmente la Autoridad Administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta ubicación de los internos es crucial para su bienestar. Los abogados deben estar atentos a las condiciones de sus clientes en los centros penitenciarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LNEP?

Los Centros Penitenciarios deben garantizar la separación de personas según género y estado procesal. Esto es fundamental para la seguridad y dignidad de los internos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La correcta ubicación de los internos es crucial para su bienestar. Los abogados deben estar atentos a las condiciones de sus clientes en los centros penitenciarios.

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