LNEP

Artículo 44. Atencion medica durante aislamiento

Las personas en aislamiento tienen derecho a atención médica y no se les puede limitar el acceso a defensores y organismos de derechos humanos. Esto garantiza su bienestar durante la medida.

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Texto Legal

Atención Médica durante Aislamiento

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de que sus clientes en aislamiento reciban la atención médica adecuada. La protección de sus derechos durante esta medida es fundamental para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LNEP?

Las personas en aislamiento tienen derecho a atención médica y no se les puede limitar el acceso a defensores y organismos de derechos humanos. Esto garantiza su bienestar durante la medida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben asegurarse de que sus clientes en aislamiento reciban la atención médica adecuada. La protección de sus derechos durante esta medida es fundamental para evitar abusos.

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