Se deben respetar los derechos y costumbres de las personas pertenecientes a pueblos indígenas en los centros penitenciarios. Esto incluye la educación bilingüe y el acceso a intérpretes.
Personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad. Para determinar el Centro Penitenciario en el que tendrá lugar la privación de la libertad de las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas se ponderará la importancia que para la persona tenga la pertenencia a su comunidad. Párrafo y epígrafe del artículo reformados DOF 01-04-2024
La Autoridad Penitenciaria debe adoptar los medios necesarios para que las personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas privadas de la libertad puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del Centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Se deberá contar con un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados conozcan las disposiciones específicas para personas indígenas, ya que esto puede influir en su defensa y tratamiento. La atención a sus derechos culturales es fundamental para evitar la asimilación forzada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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