La Autoridad Penitenciaria debe ofrecer servicios de calidad a todas las personas privadas de libertad, garantizando su acceso desde el ingreso. Esto incluye suministros gratuitos y atención a necesidades específicas.
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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a prestar sus servicios a todas las personas privadas de la libertad que los requieran, ser de buena calidad y adecuarse a sus necesidades, bajo criterios de razonabilidad y no discriminación. Las personas sujetas a prisión preventiva y las personas aseguradas con fines de extradición gozarán de estos derechos desde su ingreso. Las personas privadas de la libertad podrán hacer uso voluntariamente de los servicios que ofrezca el Centro Penitenciario, con excepción de las medidas preventivas de enfermedades, de higiene y de salubridad general.
La Autoridad Penitenciaria está obligada a brindar gratuitamente todos los suministros a la población penitenciaria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los abogados conozcan los derechos de las personas privadas de libertad para asegurar que se cumplan. La calidad de los servicios puede influir en el bienestar y la reinserción social de los internos.
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