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Artículo 206. Mediación penitenciaria

La mediación penitenciaria es un proceso de diálogo que busca resolver conflictos entre personas privadas de libertad o entre ellas y el personal penitenciario. Este proceso promueve la reconciliación y la pacificación de las relaciones.

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Texto Legal

Mediación penitenciaria En todos los conflictos inter-personales entre personas privadas de la libertad o entre ellas y el personal penitenciario derivado del régimen de convivencia, procederá la Mediación Penitenciaria entendida como el proceso de diálogo, auto-responsabilización, reconciliación y acuerdo que promueve el entendimiento y encuentro entre las personas involucradas en un conflicto generando la pacificación de las relaciones y la reducción de la tensión derivada de los conflictos cotidianos que la convivencia en prisión genera. Para su aplicación, se seguirán las disposiciones contenidas en esta Ley, el Protocolo correspondiente y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Capítulo II Servicios Postpenales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La mediación penitenciaria puede ser una herramienta útil para resolver conflictos en el ámbito carcelario. Los abogados deben estar informados sobre este proceso para ofrecer alternativas a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LNEP?

La mediación penitenciaria es un proceso de diálogo que busca resolver conflictos entre personas privadas de libertad o entre ellas y el personal penitenciario. Este proceso promueve la reconciliación y la pacificación de las relaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La mediación penitenciaria puede ser una herramienta útil para resolver conflictos en el ámbito carcelario. Los abogados deben estar informados sobre este proceso para ofrecer alternativas a sus clientes.

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