LNEP

Artículo 202. Procedencia de justicia restaurativa

Los procesos de justicia restaurativa son aplicables a todos los delitos a partir de la sentencia condenatoria. El tribunal informará sobre los beneficios y la posibilidad de optar por este proceso.

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Texto Legal

Procedencia Los procesos de justicia restaurativa serán procedentes para todos los delitos y podrán ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria. En la audiencia de individualización de sanciones en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento informará al sentenciado y a la víctima u ofendido, de los beneficios y la posibilidad de llevar a cabo un proceso de justicia restaurativa; en caso de que por acuerdo de las partes se opte por el mismo, el órgano jurisdiccional canalizará la solicitud al área correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre la opción de justicia restaurativa tras una sentencia condenatoria. Esto puede ofrecer una salida más favorable y contribuir a la reparación del daño.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LNEP?

Los procesos de justicia restaurativa son aplicables a todos los delitos a partir de la sentencia condenatoria. El tribunal informará sobre los beneficios y la posibilidad de optar por este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre la opción de justicia restaurativa tras una sentencia condenatoria. Esto puede ofrecer una salida más favorable y contribuir a la reparación del daño.

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