LNEP

Artículo 197. Determinación de internamiento

Cuando una persona enfrenta medidas de seguridad y penas de prisión en procesos distintos, se determinará el lugar y condiciones de internamiento conforme a lo dispuesto en este capítulo. Esto asegura un tratamiento adecuado durante la ejecución de la pena.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Determinación de lugar de internamiento Cuando una misma persona esté sujeta a medidas de seguridad y la pena de prisión o prisión preventiva en razón de procesos distintos, se atenderá a lo dispuesto en este Capítulo respecto al lugar y condiciones de internamiento.

Capítulo X Reglas Comunes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los defensores deben estar atentos a las condiciones de internamiento de sus clientes, especialmente si están sujetos a múltiples procesos. Esto puede influir en la estrategia de defensa y en la búsqueda de medidas alternativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LNEP?

Cuando una persona enfrenta medidas de seguridad y penas de prisión en procesos distintos, se determinará el lugar y condiciones de internamiento conforme a lo dispuesto en este capítulo. Esto asegura un tratamiento adecuado durante la ejecución de la pena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los defensores deben estar atentos a las condiciones de internamiento de sus clientes, especialmente si están sujetos a múltiples procesos. Esto puede influir en la estrategia de defensa y en la búsqueda de medidas alternativas.

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