LNEP

Artículo 194. Atención Externa

Las instituciones que brindan atención externa a personas bajo medidas de seguridad deben contar con instalaciones adecuadas. Esto es vital para satisfacer las necesidades de los usuarios.

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Texto Legal

Atención externa Las instituciones que proporcionen atención externa a las personas sujetas a medidas de seguridad distintas a la privación de la libertad, deberán contar con las instalaciones y mobiliario, servicios y suministros adecuados para las necesidades de las personas usuarias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La calidad de la atención externa puede afectar el progreso de las personas bajo medidas de seguridad. Los defensores deben asegurarse de que se cumplan los estándares necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LNEP?

Las instituciones que brindan atención externa a personas bajo medidas de seguridad deben contar con instalaciones adecuadas. Esto es vital para satisfacer las necesidades de los usuarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La calidad de la atención externa puede afectar el progreso de las personas bajo medidas de seguridad. Los defensores deben asegurarse de que se cumplan los estándares necesarios.

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