Las personas sujetas a medidas de seguridad deben cumplirlas en establecimientos específicos, distintos de prisiones. Esto garantiza un tratamiento adecuado.
Establecimientos Las personas sujetas a una medida de seguridad privativa de la libertad deberán cumplirla únicamente en los establecimientos destinados para ese propósito, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. Los establecimientos dependerán de las autoridades administrativas en materia de salud.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La ubicación de los establecimientos es clave para el tratamiento. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes sean colocados en instalaciones adecuadas para su rehabilitación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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