LNEP

Artículo 192. Establecimientos

Las personas sujetas a medidas de seguridad deben cumplirlas en establecimientos específicos, distintos de prisiones. Esto garantiza un tratamiento adecuado.

establecimientosinimputablesmedidas de seguridad

Texto Legal

Establecimientos Las personas sujetas a una medida de seguridad privativa de la libertad deberán cumplirla únicamente en los establecimientos destinados para ese propósito, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva. Los establecimientos dependerán de las autoridades administrativas en materia de salud.

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La ubicación de los establecimientos es clave para el tratamiento. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes sean colocados en instalaciones adecuadas para su rehabilitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LNEP?

Las personas sujetas a medidas de seguridad deben cumplirlas en establecimientos específicos, distintos de prisiones. Esto garantiza un tratamiento adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La ubicación de los establecimientos es clave para el tratamiento. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes sean colocados en instalaciones adecuadas para su rehabilitación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 192 del LNEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 192 LNEP desde tu celular