El Juez de Ejecución puede imponer medidas disciplinarias si la persona sentenciada incumple con el programa. Estas medidas pueden incluir aumento de supervisión y arresto temporal.
Medidas Disciplinarias El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes:
I. El desarrollo del tratamiento clínico;
II. La rehabilitación e integración comunitaria.
Las medidas disciplinarias podrán ser:
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;
II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y
III. Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas disciplinarias son una herramienta para mantener el orden en el programa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de cualquier incumplimiento.
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