LNEP

Artículo 188. Medidas Disciplinarias

El Juez de Ejecución puede imponer medidas disciplinarias si la persona sentenciada incumple con el programa. Estas medidas pueden incluir aumento de supervisión y arresto temporal.

medidas disciplinariasjuez de ejecucionprograma

Texto Legal

Medidas Disciplinarias El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes:

I. El desarrollo del tratamiento clínico;

II. La rehabilitación e integración comunitaria.

Las medidas disciplinarias podrán ser:

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;

II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y

III. Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las medidas disciplinarias son una herramienta para mantener el orden en el programa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de cualquier incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LNEP?

El Juez de Ejecución puede imponer medidas disciplinarias si la persona sentenciada incumple con el programa. Estas medidas pueden incluir aumento de supervisión y arresto temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Las medidas disciplinarias son una herramienta para mantener el orden en el programa. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de cualquier incumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 188 del LNEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 188 LNEP desde tu celular