LNEP

Artículo 176. Naturaleza de los Centros

Los Centros de Tratamiento deben ofrecer programas sin costo, respetando derechos humanos y estándares de ética médica. Esto es fundamental para la atención de sentenciados.

centros de tratamientoeticaderechos humanos

Texto Legal

Naturaleza de los Centros de Tratamiento La Federación y las entidades federativas deben contar con Centros de Tratamiento. El programa debe ser proporcionado por los Centros de Tratamiento sin costo, se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de las personas sentenciadas.

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de Centros de Tratamiento es vital para el cumplimiento de la ley. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes tengan acceso a estos servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LNEP?

Los Centros de Tratamiento deben ofrecer programas sin costo, respetando derechos humanos y estándares de ética médica. Esto es fundamental para la atención de sentenciados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La existencia de Centros de Tratamiento es vital para el cumplimiento de la ley. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes tengan acceso a estos servicios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 176 del LNEP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 176 LNEP desde tu celular