El Juez de Ejecucion notificara al sentenciado sobre el plazo para cubrir la multa, considerando su capacidad economica. Se establecen reglas para la sustitucion de la multa por trabajo comunitario.
Imposición de la multa Al imponerse multa al sentenciado, el Juez de Ejecución procederá de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Notificará al sentenciado el plazo para cubrirla, para ese efecto se considerará su capacidad económica, si el órgano judicial que dictó la sentencia no lo fijó para el otorgamiento del plazo se considerará lo manifestado por las partes intervinientes y resolverá;
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Si dentro del plazo concedido, el sentenciado demuestra que carece de recursos para cubrirla el Juez de Ejecución podrá sustituirla total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad;
III. Si dentro del plazo concedido el sentenciado demuestra que puede cubrir solamente una parte de la multa, el Juez de Ejecución también podrá establecer un plazo que no excederá del total de la pena de prisión impuesta, para cubrir la cantidad restante; para tal efecto el sentenciado hará los depósitos en la institución pública o institución financiera que corresponda conforme la normatividad aplicable, y
IV. Cada jornada de trabajo diario en favor de la comunidad saldará un día multa. En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad.
Tratándose de la multa sustitutiva de la sanción privativa de libertad, la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión, salvo disposición diversa en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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