LNEP

Artículo 147. Opinión técnica de la representación social

La Autoridad Penitenciaria debe consultar a la Procuraduría para recibir una opinión técnica sobre las solicitudes de preliberación. Aunque no es vinculante, debe ser considerada en el proceso.

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Texto Legal

Opinión técnica de la representación social Tomando en cuenta alguna de las causales descritas en el artículo anterior, así como los cruces de información estadística, de carpetas de ejecución y demás información disponible, la Autoridad Penitenciaria dará vista a la Procuraduría correspondiente, a fin de recibir la opinión técnica de la representación social en términos de la política criminal vigente. Dicha opinión no será vinculante, pero la Autoridad Penitenciaria deberá fundar y motivar en sus méritos, las razones por las que no tome en consideración la opinión vertida por la representación social.

La solicitud, junto con la opinión técnica emitida por la Procuraduría, será entregada por escrito ante el Juez de Ejecución, instancia que tendrá treinta días naturales para analizar los escritos, emplazar y solicitar los informes necesarios a servidores públicos o expertos que considere pertinentes, y finalmente otorgar, denegar o modificar la medida solicitada.

En casos de imprecisión, vaguedad o cualquier otro motivo que el Juez de Ejecución considere pertinente, se emplazará a la Autoridad Penitenciaria para que en un término de cinco días rectifique su escrito. En todos los casos, la autoridad judicial deberá emitir un acuerdo sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.

El principio constitucional de la inalterabilidad y modificación exclusivamente jurisdiccional de una sentencia firme deberán permear en todo el procedimiento, así como en su ejecución. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La consulta a la Procuraduría es un paso importante en el proceso de preliberación. Los abogados deben estar preparados para argumentar en caso de que la opinión no sea favorable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LNEP?

La Autoridad Penitenciaria debe consultar a la Procuraduría para recibir una opinión técnica sobre las solicitudes de preliberación. Aunque no es vinculante, debe ser considerada en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] La consulta a la Procuraduría es un paso importante en el proceso de preliberación. Los abogados deben estar preparados para argumentar en caso de que la opinión no sea favorable.

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