LNEP

Artículo 138. Suspensión de obligaciones

Una vez otorgada la libertad condicionada, la autoridad de supervisión debe dar seguimiento a las obligaciones establecidas. Esto asegura que se cumplan las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución.

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Texto Legal

Suspensión de obligaciones Una vez otorgada la medida de libertad condicionada, la autoridad de supervisión dará seguimiento a las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución e informará al Juez de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la autoridad de supervisión de medidas cautelares y en las disposiciones aplicables correspondientes.

Esta obligación quedará a cargo de las autoridades encargadas de llevar a cabo las funciones de supervisión de las personas beneficiadas con alguna de las medidas de libertad condicionada establecidas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las obligaciones que se suspenden, ya que esto puede afectar la planificación financiera y las responsabilidades legales del sentenciado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LNEP?

Una vez otorgada la libertad condicionada, la autoridad de supervisión debe dar seguimiento a las obligaciones establecidas. Esto asegura que se cumplan las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las obligaciones que se suspenden, ya que esto puede afectar la planificación financiera y las responsabilidades legales del sentenciado.

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