El articulo detalla el desarrollo de la audiencia, incluyendo la verificación de asistencia, derechos de las partes y la admisión de pruebas. Se establece un procedimiento claro para el cierre del debate.
Desarrollo de la audiencia La audiencia se desarrollará sujetándose a las reglas siguientes:
I. El Juez de Ejecución se constituirá en la sala de audiencias el día y hora fijados y verificará la asistencia de los intervinientes, declarará abierta la audiencia y dará una breve explicación de los motivos de la misma;
II. El Juez de Ejecución verificará que las partes conocen de sus derechos constitucionales y legales que les corresponden en la audiencia y en caso contrario, se los hará saber;
III. El Juez de Ejecución concederá el uso de la palabra al promovente y con posterioridad a las demás partes;
IV. Las partes discutirán sobre la admisión de los medios de prueba y podrán apelar el desechamiento;
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. El Juez de Ejecución admitirá los medios de prueba y se procederá a su desahogo conforme a las reglas del Código;
VI. Las partes formularán los alegatos finales y de ser procedente, el Juez de Ejecución observará el derecho de réplica y dúplica cuando el debate así lo requiera;
VII. El Juez de Ejecución declarará cerrado el debate, y
VIII. Emitirá su resolución y la explicará a las partes en la misma audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar preparados para presentar sus argumentos y pruebas de manera efectiva durante la audiencia. La claridad en la exposición puede influir en la decisión del juez.
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