Este articulo establece el plazo de 72 horas que tiene el Juez de Ejecución para emitir un auto tras recibir una solicitud. Detalla las posibles decisiones que puede tomar el juez respecto a la solicitud presentada.
Auto de inicio Una vez recibida la solicitud, la administración del juzgado de ejecución registrará la causa y la turnará al juez competente. Recibida la causa, el Juez de Ejecución contará con un plazo de setenta y dos horas para emitir un auto en cualquiera de los siguientes sentidos:
I. Admitir la solicitud e iniciar el trámite del procedimiento;
II. Prevenir para que aclare o corrija la solicitud, si fuere necesario, o
III. Desechar por ser notoriamente improcedente.
Cuando se realice una prevención, el solicitante tendrá un plazo de setenta y dos horas para que aclare o corrija la solicitud, en caso de no hacerlo, se desechará de plano.
El auto que admita la solicitud deberá realizarse por escrito y notificarse al promovente de manera inmediata sin que pueda exceder del término de veinticuatro horas. En caso de que no se notifique, se entenderá que fue admitida la solicitud. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las solicitudes que tengan un mismo objeto, total o parcialmente, serán acumuladas en el auto admisorio para ser resueltas en un solo acto conjuntamente, continuándose la substanciación por separado de la parte que no se hubiese acumulado. El auto que admite o niega la acumulación podrá ser reclamado mediante revocación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos en este articulo para asegurar que sus solicitudes sean atendidas oportunamente. La falta de notificación puede ser un punto a favor del promovente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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