LNEP

Artículo 120. Principios del procedimiento

Las acciones y recursos judiciales se regirán por un sistema adversarial y oral, asegurando que las personas privadas de la libertad cuenten con un defensor. Esto promueve un proceso justo y transparente.

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Texto Legal

Principios del procedimiento Las acciones y recursos judiciales se sustanciarán conforme a un sistema adversarial y oral y se regirán por los principios de contradicción, concentración, continuidad, inmediación y publicidad.

La persona privada de la libertad deberá contar con un defensor en las acciones y recursos judiciales; mientras que la Autoridad Penitenciaria podrá intervenir por conducto de la persona titular de la dirección del Centro o de la persona que ésta designe.

El promovente podrá desistirse de la acción y del recurso judicial en cualquier etapa del procedimiento, siempre que esto no implique la renuncia a un derecho fundamental.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben familiarizarse con los principios del procedimiento para garantizar que se respeten los derechos de sus clientes durante todo el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LNEP?

Las acciones y recursos judiciales se regirán por un sistema adversarial y oral, asegurando que las personas privadas de la libertad cuenten con un defensor. Esto promueve un proceso justo y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY Nacional de Ejecución Penal?

[IA] Los abogados deben familiarizarse con los principios del procedimiento para garantizar que se respeten los derechos de sus clientes durante todo el proceso judicial.

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