Se establece quiénes pueden formular peticiones ante las direcciones de los Centros, incluyendo a la persona privada de la libertad, familiares y defensores. Esto amplía el acceso a la justicia dentro del sistema penitenciario.
Legitimación Se reconoce legitimidad para formular las peticiones ante las direcciones de los Centros a:
I. La persona privada de la libertad, a nombre propio o de manera colectiva;
II. Los familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad de la persona privada de la libertad, su cónyuge, concubinario o pareja de hecho;
III. Los visitantes;
IV. Los defensores públicos o privados;
V. El Ministerio Público;
VI. Cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de protección de los derechos humanos en el orden federal o de las entidades federativas, que tengan dentro de su mandato la protección de las personas privadas de la libertad o de grupos o individuos que se encuentren privados de la misma, y
VII. Las organizaciones de la sociedad civil que tengan dentro de su objeto la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad y que se encuentren debidamente acreditadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben asegurarse de que todas las partes legitimadas estén informadas sobre su derecho a presentar peticiones, lo que puede ser un recurso valioso para abordar violaciones de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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