LMEUM

Artículo 18. Fabricación de piezas monetarias

Se prohíbe la fabricación de billetes o monedas sin autorización, con sanciones para los infractores. El Banco de México puede fabricar piezas bajo ciertas condiciones.

fabricaciónbilletessanciones

Texto Legal

Queda prohibida la fabricación de piezas nacionales o extranjeras que hubieren tenido el carácter de billetes o de monedas metálicas. Los infractores serán sancionados administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al Banco de México, con multa hasta de un tanto del valor de mercado de las piezas reproducidas, o de no existir éste, del valor que les fije la propia Secretaría.

El Banco de México, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá fabricar piezas mexicanas de las señaladas en el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 07-01-1980

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La fabricación no autorizada de moneda puede tener graves consecuencias legales. Es esencial que los profesionales informen a sus clientes sobre las regulaciones pertinentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LMEUM?

Se prohíbe la fabricación de billetes o monedas sin autorización, con sanciones para los infractores. El Banco de México puede fabricar piezas bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Monetaria?

[IA] La fabricación no autorizada de moneda puede tener graves consecuencias legales. Es esencial que los profesionales informen a sus clientes sobre las regulaciones pertinentes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LMEUM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LMEUM desde tu celular