Establece los requisitos adicionales de certificacion para facilitadores en materia familiar, incluyendo capacitacion en perspectiva de genero, derechos de la ninez y deteccion de violencia.
Los facilitadores que intervengan en procedimientos de mediacion o conciliacion en materia familiar deberan contar con certificacion especializada adicional a la certificacion general.
I. La certificacion especializada en materia familiar requiere acreditar al menos sesenta horas de capacitacion adicional en las siguientes areas:
a) Dinamica y psicologia familiar;
b) Perspectiva de genero y equidad;
c) Derechos de ninas, ninos y adolescentes;
d) Deteccion de indicios de violencia familiar y de genero;
e) Marco juridico del derecho de familia;
f) Tecnicas de comunicacion con menores de edad.
I. El facilitador familiar debera evaluar en todo momento si existe equilibrio de poder entre las partes y si la participacion es genuinamente voluntaria.
II. Ante cualquier indicio de violencia, el facilitador debera suspender el procedimiento inmediatamente y canalizar a la victima a las instancias de proteccion competentes.
III. Cuando participen menores de edad, el facilitador debera garantizar que su opinion sea escuchada en un entorno seguro y apropiado para su edad y madurez.
I. Los procedimientos de mediacion familiar estaran sujetos a supervision reforzada por parte de la autoridad competente, con revision periodica de expedientes y evaluacion de la calidad del servicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los facilitadores en materia familiar requieren formacion especial en psicologia, dinamicas familiares y derechos de menores. En SDV Asesores de Negocio recomendamos verificar que el facilitador familiar tenga experiencia en el tipo especifico de conflicto, pues la sensibilidad del tema requiere habilidades distintas a las de otras materias.
Art. 31. Requisitos para ser facilitador
Establece los requisitos para ser facilitador de MASC: formacion profesional, capacitacion especializada, certificacion, registro oficial y actualizacion continua.
Art. 56. MASC en materia familiar
Regula la aplicacion de mecanismos alternativos en asuntos familiares: guarda y custodia, alimentos, regimen de visitas, disolucion conyugal, con proteccion al interes superior de la ninez.
Art. 57. Mediacion familiar obligatoria previa
Establece la mediacion familiar como etapa previa obligatoria en ciertos asuntos familiares antes de acudir a la via jurisdiccional, con excepciones en casos de violencia.
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Art. 57. Mediacion familiar obligatoria previa
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Art. 59. Convenios familiares y su validacion judicial
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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