Otorga al SAT y demas autoridades fiscales las facultades de comprobacion, verificacion y fiscalizacion en materia del ISAN. Incluye la posibilidad de realizar visitas domiciliarias, requerir informacion, determinar creditos fiscales y aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.
Las autoridades fiscales tendran, ademas de las establecidas en el Codigo Fiscal de la Federacion y demas disposiciones aplicables, las siguientes facultades en materia del ISAN:
El SAT podra verificar que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehiculos hayan calculado y pagado correctamente el ISAN por cada automovil nuevo enajenado. Para ello, podra:
- Realizar visitas domiciliarias en los establecimientos de los contribuyentes.
- Requerir la exhibicion de libros, registros y documentos contables.
- Solicitar informacion a terceros relacionados con las operaciones del contribuyente.
Cuando el contribuyente no presente declaraciones, no lleve contabilidad o la que lleve no permita verificar el correcto calculo del ISAN, la autoridad podra determinar presuntivamente el impuesto a pagar, utilizando los medios de prueba que establece el Codigo Fiscal de la Federacion.
La autoridad fiscal podra cruzar informacion con:
- El Registro Publico Vehicular (REPUVE) para verificar el numero de vehiculos nuevos registrados.
- Las plantas armadoras y de ensamble para verificar la produccion.
- Las aduanas para verificar las importaciones definitivas de vehiculos.
- Los gobiernos estatales para cruzar informacion de altas vehiculares.
En caso de peligro de que el contribuyente se ausente, oculte o enajene sus bienes, la autoridad podra trabar embargo precautorio sobre los automoviles en inventario y demas bienes del contribuyente, conforme a las disposiciones del CFF.
La autoridad podra ordenar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes que incumplan reiteradamente con sus obligaciones en materia del ISAN, conforme a los procedimientos establecidos en la legislacion fiscal.
Se podran imponer multas por las infracciones cometidas en materia del ISAN, conforme a lo dispuesto en el Codigo Fiscal de la Federacion, incluyendo:
- Falta de inscripcion en el RFC.
- Omision en la presentacion de declaraciones.
- Falta de expedicion de CFDI.
- Omision total o parcial en el pago del impuesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las facultades de la autoridad fiscal en materia del ISAN son amplias y se complementan con las del CFF. El cruce de informacion con el REPUVE es una herramienta particularmente efectiva, ya que cada vehiculo nuevo tiene un NIV unico que permite rastrear su origen, enajenacion y registro. Las agencias automotrices deben estar preparadas para atender requerimientos y visitas domiciliarias, manteniendo su documentacion en orden. La determinacion presuntiva es un riesgo real cuando no se lleva contabilidad adecuada.
Art. 6. Pago del impuesto
Establece la forma y plazos para el pago del ISAN. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes deben calcular el impuesto correspondiente a cada enajenacion y pagarlo mediante declaracion que presentaran ante las oficinas autorizadas a mas tardar el dia 17 del mes siguiente.
Art. 9. Declaraciones del ISAN
Regula la presentacion de declaraciones del ISAN, incluyendo las provisionales mensuales y la declaracion del ejercicio. Establece que los contribuyentes deben presentar ante el SAT la informacion sobre las enajenaciones e importaciones realizadas durante el periodo correspondiente.
Art. 10. Obligaciones de los contribuyentes del ISAN
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del ISAN, incluyendo inscripcion en el RFC, expedicion de comprobantes fiscales, llevar contabilidad, conservar documentacion y proporcionar informacion al SAT sobre las enajenaciones e importaciones de automoviles nuevos.
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Art. 10. Obligaciones de los contribuyentes del ISAN
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