LIF 2026

Artículo 18. Derechos por prestacion de servicios publicos

Regula los derechos que la Federacion cobrara durante 2026 por la prestacion de servicios publicos, incluyendo servicios migratorios, registrales, de certificacion, de expedicion de documentos y demas servicios que proporcionan las dependencias federales.

derechosservicios-publicosmigratoriospasaportesregistro-publicocertificacion

Texto Legal

Articulo 18 - Derechos por prestacion de servicios

Durante el ejercicio fiscal de 2026, la Federacion cobrara los derechos por la prestacion de los siguientes servicios publicos conforme a las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos:

Servicios migratorios

Los derechos por servicios migratorios incluyen:

- Expedicion de pasaportes: conforme a la tarifa vigente en la Ley Federal de Derechos, diferenciada por vigencia (1, 3, 6 y 10 anos).
- Visas y permisos de internacion: los extranjeros que soliciten visa o permiso de internacion cubriran los derechos correspondientes.
- Tarjeta de residencia temporal y permanente: los residentes extranjeros cubriran los derechos por la expedicion o renovacion de su tarjeta de residencia.

Servicios registrales y de certificacion

- Registro Publico de Comercio: inscripcion de actas constitutivas, poderes, reformas estatutarias y demas actos mercantiles.
- Certificaciones y copias certificadas: expedicion de constancias, copias certificadas y certificaciones emitidas por dependencias federales.
- Apostilla de documentos: legalizacion de documentos para su uso en el extranjero conforme a la Convencion de La Haya.

Servicios del SAT

Los derechos por servicios prestados por el SAT incluyen:

- Expedicion de copias certificadas de declaraciones y documentos que obren en sus archivos.
- Servicio de asesoria especial o personalizada en materia fiscal, cuando corresponda.

Actualizacion de cuotas

Las cuotas de derechos se actualizaran conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Derechos, aplicando los factores de actualizacion derivados del INPC.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos por prestacion de servicios representan un ingreso menor pero constante para la Federacion. Los contribuyentes y ciudadanos deben considerar estos costos al planear tramites como la obtencion de pasaportes, inscripciones mercantiles o apostillas. Las cuotas se actualizan anualmente y pueden consultarse en la Ley Federal de Derechos vigente. Los derechos por servicios migratorios son especialmente relevantes para empresas que contratan trabajadores extranjeros.

Recursos Relacionados

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LIF 2026?

Regula los derechos que la Federacion cobrara durante 2026 por la prestacion de servicios publicos, incluyendo servicios migratorios, registrales, de certificacion, de expedicion de documentos y demas servicios que proporcionan las dependencias federales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la Ley de Ingresos 2026?

Los derechos por prestacion de servicios representan un ingreso menor pero constante para la Federacion. Los contribuyentes y ciudadanos deben considerar estos costos al planear tramites como la obtencion de pasaportes, inscripciones mercantiles o apostillas. Las cuotas se actualizan anualmente y pueden consultarse en la Ley Federal de Derechos vigente. Los derechos por servicios migratorios son especialmente relevantes para empresas que contratan trabajadores extranjeros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 18 del LIF 2026?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 18 LIF 2026 desde tu celular