LIR-PE

Artículo 94. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado por disposiciones anteriores, por lo que ya no tiene validez legal. Su contenido ya no es aplicable.

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Texto Legal

Artículo derogado por la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación de este artículo significa que no debes considerar su contenido en tus declaraciones fiscales, evitando confusiones en la interpretación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LIR-PE?

Este artículo ha sido derogado por disposiciones anteriores, por lo que ya no tiene validez legal. Su contenido ya no es aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LIR-PE?

La derogación de este artículo significa que no debes considerar su contenido en tus declaraciones fiscales, evitando confusiones en la interpretación de la ley.

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