LIR-PE

Artículo 9. Rentas de fuente peruana

Este articulo define qué se considera rentas de fuente peruana, incluyendo ingresos por bienes inmuebles y derechos. Es clave para determinar la base imponible.

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Texto Legal

En general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana: a) Las producidas por predios y los derechos relativos a los mismos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los predios estén situados en el territorio de la República. b) Las producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación, cuando los bienes están situados físicamente o los derechos son utilizados económicamente en el país. Inciso b) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente tus rentas de fuente peruana es esencial para calcular tu impuesto. Ignorar ingresos de esta naturaleza puede resultar en auditorías y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LIR-PE?

Este articulo define qué se considera rentas de fuente peruana, incluyendo ingresos por bienes inmuebles y derechos. Es clave para determinar la base imponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LIR-PE?

Identificar correctamente tus rentas de fuente peruana es esencial para calcular tu impuesto. Ignorar ingresos de esta naturaleza puede resultar en auditorías y sanciones.

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