LIR-PE

Artículo 82. Apercibimiento de SUNAT

Regula el apercibimiento de SUNAT a contribuyentes que no presenten declaraciones. Es fundamental para mantener la regularidad fiscal.

apercibimientosunatdeclaraciones

Texto Legal

Cuando la SUNAT, conozca por declaraciones o determinaciones de oficio, el monto del impuesto que les correspondió tributar por períodos anteriores a contribuyentes que no presenten sus declaraciones juradas correspondientes a uno o más ejercicios gravables, los apercibirá para que en el término de treinta (30) días presenten las declaraciones faltantes y abonen el impuesto liquidable en las mismas con los recargos, reajuste e intereses de ley. Vencido dicho plazo, sin que los contribuyentes regularicen su situación fiscal la SUNAT podrá, sin más trámite, disponer se siga la acción de cobranza coactiva por una suma equivalente a tantas veces el impuesto correspondiente al último ejercicio gravable declarado o acotado, cuantos fueren LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XI los ejercicios gravables por los que no se presentó declaración, con los recargos, reajuste e intereses de ley. Adoptada tal medida, sólo se considerarán los recursos que el contribuyente interponga por vía de repetición, previo pago de las costas que aquella hubiera motivado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar el apercibimiento puede llevar a acciones de cobranza coactiva, lo que complicaria la situacion financiera del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LIR-PE?

Regula el apercibimiento de SUNAT a contribuyentes que no presenten declaraciones. Es fundamental para mantener la regularidad fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LIR-PE?

Ignorar el apercibimiento puede llevar a acciones de cobranza coactiva, lo que complicaria la situacion financiera del contribuyente.

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