Este articulo permite a los contribuyentes presentar una declaracion rectificatoria cuando se realicen ajustes a los precios conforme a convenios internacionales para evitar la doble imposicion. La presentacion de esta declaracion no genera sanciones, lo que proporciona una oportunidad para corregir errores sin penalizaciones.
e la Ley del Impuesto a la Renta cuando corresponda). Cuando de conformidad con lo establecido en un convenio internacional para evitar la doble imposición celebrado por la República del Perú, las autoridades competentes del país con las que se hubiese celebrado el convenio realicen un ajuste a los precios de un contribuyente residente de ese país, y siempre que dicho ajuste esté permitido según las normas del propio convenio y el mismo sea aceptado por la administración tributaria peruana, la parte vinculada domiciliada en el Perú podrá presentar una declaración rectificatoria en la que se refleje el ajuste correspondiente, aun cuando con dicho ajuste se determine un menor impuesto en el país. La presentación de dicha declaración rectificatoria no dará lugar a la aplicación de sanciones. Inciso c) modificado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa tiene operaciones internacionales, este articulo le permite ajustar sus declaraciones sin temor a sanciones, lo que puede resultar en una carga tributaria menor si se manejan adecuadamente los precios de transferencia.
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