Detalla quiénes son responsables de pagar el impuesto, incluyendo cónyuges, tutores y administradores. Es esencial para entender las obligaciones fiscales de cada parte involucrada.
Están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de esta ley corresponden a los contribuyentes, las personas que a continuación se enumeran: a) El cónyuge que perciba y disponga de los bienes del otro o cualquiera de ellos tratándose de bienes sociales comprendidos en la primera, segunda y tercera categoría; b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces; c) Los albaceas o administradores de sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos; d) Los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras o concursos y los representantes de las sociedades en liquidación; e) Los directores, gerentes y administradores de personas jurídicas; f) Los administradores de patrimonios y empresas y, en general, los mandatarios con facultades para percibir dinero, cuando en el ejercicio de sus funciones estén en condiciones de determinar la materia imponible y pagar el impuesto correspondiente a tales contribuyentes; g) Los agentes de retención; y, h) Los agentes de percepción. i) Inciso i) derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.°3 979, publicado el 15.3.2007, vigente a partir del 1.1.2008. TEXTO ANTERIOR i) En la enajenación de valores mobiliarios efectuada por sujetos domiciliados o no domiciliados, la sociedad o empresa domiciliada en el país emisora de acciones, participaciones u otros valores mobiliarios representativos de un derecho de participación en su capital, siempre que tales valores mobiliarios no se encuentren inscritos en alguna Bolsa de Valores del país. Igual regla regirá para la sociedad administradora o sociedad titulizadora de un fondo o un patrimonio fideicometido, respectivamente, constituidos en el país, respecto de los valores que haya emitido en nombre de dicho fondo o patrimonio. Inciso incorporado por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los administradores y representantes legales pueden ser responsables de las deudas fiscales, lo que implica un riesgo personal si no se manejan adecuadamente las obligaciones tributarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo