El valor asignado a mercaderías importadas no puede exceder el precio ex-fábrica más gastos hasta el puerto peruano. Valores incorrectos pueden considerarse renta gravable.
Para los efectos de esta ley, el valor que el importador asigne a las mercaderías y productos importados no podrá ser mayor que el precio ex-fábrica en el lugar de origen más los gastos hasta puerto peruano, en la forma que establezca el reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes importados y la modalidad de la operación. Si el importador asignara un valor mayor a las mercaderías y productos, la diferencia se considerará, salvo prueba en contrario, c omo renta gravable de aquél. Asimismo, para los efectos de esta ley, el valor asignado a las mercaderías o productos que sean exportados, no podrá ser inferior a su valor real, entendiéndose por tal el vigente en el mercado de consumo menos los gastos, en la forma que establezca el Reglamento, teniendo en cuenta los productos exportados y la modalidad de la operación. Si el exportador asignara un valor inferior al i ndicado, la diferencia, salvo prueba en contrario, será tratada como renta gravable de aquél. Las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes no serán de aplicación cuando se trate de las transacciones previstas en el numeral 4 del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asignar un valor incorrecto a las importaciones puede resultar en una carga tributaria inesperada. Es fundamental asegurarse de que los valores reflejen la realidad del mercado para evitar sanciones.
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