Se permite a las instituciones financieras deducir hasta el 50% de los créditos agropecuarios condonados, limitados al 10% de su renta neta imponible. Esta disposición busca fomentar el rescate financiero en el sector agropecuario.
(Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27513, publicada el 28 de agosto de 2001.) Vigésimo Quinta.- Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Precísase que las Instituciones Financieras que condonen durante el presente ejercicio económico o el siguiente, créditos agropecuarios que se encuentren acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podrán deducir de su renta bruta para efectos del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2002, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del importe condonado hasta un límite del 10% (diez por ciento) de su renta neta imponible luego de efectuada la compensación de pérdidas correspondiente. (Única Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 27513, publicada el 28 de agosto del 2001. Modificada por el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa está en el sector agropecuario y ha condonado créditos, puede beneficiarse de esta deducción, mejorando su carga fiscal. No aprovechar esta opción podría significar perder una oportunidad de optimización tributaria.
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