LIR-PE

Artículo 51. Compensacion de Renta Extranjera

Los contribuyentes domiciliados deben compensar los resultados de sus fuentes de renta extranjera, siempre que haya una renta neta. Esto es clave para la correcta determinacion del impuesto.

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Texto Legal

Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Párrafo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No compensar adecuadamente puede resultar en una carga fiscal mayor, afectando tu rentabilidad y flujo de caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LIR-PE?

Los contribuyentes domiciliados deben compensar los resultados de sus fuentes de renta extranjera, siempre que haya una renta neta. Esto es clave para la correcta determinacion del impuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LIR-PE?

No compensar adecuadamente puede resultar en una carga fiscal mayor, afectando tu rentabilidad y flujo de caja.

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