LIR-PE

Artículo 49 d. Reconocimiento de perdidas

Establece las condiciones bajo las cuales no se reconoceran perdidas en enajenaciones con partes vinculadas. Es esencial para el manejo adecuado de las perdidas fiscales.

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Texto Legal

e la presente ley, salvo en los siguientes casos en los cuales no existirá reconocimiento de pérdidas: 1) Si la enajenación se realiza con partes vinculadas con el contribuyente o a través de un tercero cuyo propósito sea encubrir una operación entre personas vinculadas. 2) Cuando se produzca la readquisición, en cualquier modalidad, del inmueble materia de enajenación. Párrafo incorporado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No reconocer perdidas en transacciones con partes vinculadas puede resultar en ajustes fiscales significativos, por lo que es crucial documentar adecuadamente estas transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 d del LIR-PE?

Establece las condiciones bajo las cuales no se reconoceran perdidas en enajenaciones con partes vinculadas. Es esencial para el manejo adecuado de las perdidas fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 d de la LIR-PE?

No reconocer perdidas en transacciones con partes vinculadas puede resultar en ajustes fiscales significativos, por lo que es crucial documentar adecuadamente estas transacciones.

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