LIR-PE

Artículo 40. Depreciación de otros bienes

Los bienes que generan rentas gravadas se depreciarán según el reglamento, sin permitir porcentajes superiores a los establecidos. Esto asegura un control en la deducción de gastos.

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Texto Legal

Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento. Artículo sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No seguir las directrices del reglamento puede resultar en ajustes fiscales y sanciones, afectando la planificación tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LIR-PE?

Los bienes que generan rentas gravadas se depreciarán según el reglamento, sin permitir porcentajes superiores a los establecidos. Esto asegura un control en la deducción de gastos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LIR-PE?

No seguir las directrices del reglamento puede resultar en ajustes fiscales y sanciones, afectando la planificación tributaria.

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