LIR-PE

Artículo 39. Depreciación de edificios

Los edificios y construcciones se depreciarán a un ritmo del 5% anual. Esta tasa es fundamental para la correcta contabilización de activos en el balance.

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Texto Legal

Los edificios y construcciones se depreciarán a razón del cinco por ciento (5%) anual.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicar incorrectamente esta tasa puede llevar a una subestimación de los gastos deducibles, afectando la utilidad neta reportada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LIR-PE?

Los edificios y construcciones se depreciarán a un ritmo del 5% anual. Esta tasa es fundamental para la correcta contabilización de activos en el balance.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LIR-PE?

Aplicar incorrectamente esta tasa puede llevar a una subestimación de los gastos deducibles, afectando la utilidad neta reportada.

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