La SUNAT puede establecer requisitos adicionales para los libros y registros contables que deben llevar los contribuyentes. Esto busca asegurar un control efectivo de las operaciones fiscales.
el Decreto Legislativo N° 945 publicado el 23.12.2003. Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer: a) Inciso derogado por la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley N.° 30056, publicada el 2.7.2013. T EXTO ANTERIOR a) Otros libros y registros contables que, los sujetos comprendidos en el numeral 1 del párrafo anterior, se encuentren obligados a llevar. b) Los libros y registros contables que integran la contabilidad completa a que se refiere el presente artículo. (Ver Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, publicada el 30.12.2006, vigente a partir del 1.1 2007, no obstante, mediante el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 230- 2007/SUNAT, publicada el 15.12.2007, se postergó la vigencia de los artículos 12° y 13° de la primera de las citadas resoluciones a partir del 1.1.2009). c) Las características, requisitos, información mínima y demás aspectos relacionados a los libros y registros contables citados en los incisos a) y b) precedentes, que aseguren un adecuado control de las operaciones de los contribuyentes. Las sociedades irregulares previstas en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante estar al tanto de las resoluciones de la SUNAT para evitar sorpresas en auditorías y asegurar que se cumplen todos los requisitos establecidos.
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