Este articulo establece la responsabilidad de los notarios públicos en verificar el pago del Impuesto a la Renta en enajenaciones de inmuebles. Esto añade una capa de control en las transacciones inmobiliarias.
ue incorporada por la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 970, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007). Cuadragésimo Novena.- Deróguese los artículos 68°, 94°, 95°, 96°, 99°, 101° y 102° de la Ley del Impuesto a la Renta y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 26731. (Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003). Quincuagésima.- Sector Construcción Las empresas de construcción o similares que hubieran adoptado el método establecido en el inciso c) del primer párrafo del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si está involucrado en transacciones inmobiliarias, asegúrese de que su notario cumpla con esta obligación. La falta de verificación puede resultar en problemas fiscales posteriores.
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