LIR-PE

Artículo 37 f. Responsabilidad de Notarios

Este articulo establece la responsabilidad de los notarios públicos en verificar el pago del Impuesto a la Renta en enajenaciones de inmuebles. Esto añade una capa de control en las transacciones inmobiliarias.

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Texto Legal

ue incorporada por la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 970, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007). Cuadragésimo Novena.- Deróguese los artículos 68°, 94°, 95°, 96°, 99°, 101° y 102° de la Ley del Impuesto a la Renta y los artículos 6° y 7° de la Ley N° 26731. (Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003). Quincuagésima.- Sector Construcción Las empresas de construcción o similares que hubieran adoptado el método establecido en el inciso c) del primer párrafo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si está involucrado en transacciones inmobiliarias, asegúrese de que su notario cumpla con esta obligación. La falta de verificación puede resultar en problemas fiscales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 f del LIR-PE?

Este articulo establece la responsabilidad de los notarios públicos en verificar el pago del Impuesto a la Renta en enajenaciones de inmuebles. Esto añade una capa de control en las transacciones inmobiliarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 f de la LIR-PE?

Si está involucrado en transacciones inmobiliarias, asegúrese de que su notario cumpla con esta obligación. La falta de verificación puede resultar en problemas fiscales posteriores.

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