LIR-PE

Artículo 33. Rentas de cuarta categoria

Define las rentas de cuarta categoria, incluyendo ingresos por profesiones y funciones directivas. Este articulo es clave para clasificar correctamente los ingresos y cumplir con las obligaciones fiscales.

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Texto Legal

Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por: a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Inciso b) sustituido por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clasificar correctamente sus ingresos es esencial para evitar problemas con la SUNAT y asegurar que se apliquen las tasas impositivas correctas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LIR-PE?

Define las rentas de cuarta categoria, incluyendo ingresos por profesiones y funciones directivas. Este articulo es clave para clasificar correctamente los ingresos y cumplir con las obligaciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LIR-PE?

Clasificar correctamente sus ingresos es esencial para evitar problemas con la SUNAT y asegurar que se apliquen las tasas impositivas correctas.

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