LIR-PE

Artículo 326 d. Reorganización de empresas

Este articulo establece que la depreciación de activos revaluados en una reorganización no es deducible. Esto afecta la contabilidad fiscal de las empresas que realicen revaluaciones.

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Texto Legal

el Código Civil. (Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Capítulo XVII Décimo Quinta.- Reorganización de empresas o sociedades No es deducible como gasto el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de las revaluaciones voluntarias de los activos con motivo de una reorganización realizada al amparo de la Ley N.° 26283, normas ampliatorias y reglamentarias. Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta de aplicación a los bienes que hubieren sido revaluados como producto de una reorganización al amparo de la Ley antes señalada y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores. Los bienes que han sido revaluados voluntariamente conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26283, normas ampliatorias y reglamentarias, que posteriormente sean vendidos, tendrán como costo computable el valor original actualizado de acuerdo a las normas del Decreto Legislativo N.° 797, sin considerar el mayor valor producto de la referida revaluación. (Sétima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.) Décimo Sexta.- Arrastre de pérdidas El arrastre de pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se regirá por lo siguiente: 1. Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 (cuatro) años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive. 2. Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo. (Primera Disposición Final de la Ley N° 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.) Décimo Sétima.- Precisión de alcance del término “venta” Precísase que para efecto de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso l) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planea reestructurar su empresa, considere el impacto fiscal de no poder deducir la depreciación de activos revaluados. Esto podría aumentar su carga tributaria en el corto plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 326 d del LIR-PE?

Este articulo establece que la depreciación de activos revaluados en una reorganización no es deducible. Esto afecta la contabilidad fiscal de las empresas que realicen revaluaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 326 d de la LIR-PE?

Si planea reestructurar su empresa, considere el impacto fiscal de no poder deducir la depreciación de activos revaluados. Esto podría aumentar su carga tributaria en el corto plazo.

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