LIR-PE

Artículo 32. Normas de precios de transferencia

Este articulo establece las normas de precios de transferencia aplicables a transacciones con partes vinculadas y territorios de baja imposicion.

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Texto Legal

, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: a) Ámbito de aplicación Las normas de precios de transferencia serán de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Sin embargo, sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el literal c) de este artículo. Inciso a) modificado por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con las normas de precios de transferencia es vital para evitar ajustes fiscales. La falta de documentación adecuada puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LIR-PE?

Este articulo establece las normas de precios de transferencia aplicables a transacciones con partes vinculadas y territorios de baja imposicion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LIR-PE?

Cumplir con las normas de precios de transferencia es vital para evitar ajustes fiscales. La falta de documentación adecuada puede resultar en sanciones severas.

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